INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
El Régimen Simplificado de Confianza RESICO PF es un régimen fiscal opcional que ofrece facilidades y tasas bajas a los contribuyentes.
Mediante reglas de carácter general, en sus transitorios se concede la facilidad a los contribuyentes para presentar su declaración anual, y en su caso realizar el pago cuando les resulte un impuesto a cargo, a más tardar el 02 de octubre de 2023, lo cual existe un número importante de contribuyentes que se encuentran en incumplimiento.
Los contribuyentes PF que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR, conforme al Régimen Simplificado de Confianza RESICO, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de las actividades que se realicen en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de 3,500,000.00 pesos.
- Definición del Problema.
Actualmente el Servicio de Administración Tributaria SAT está actualizando las obligaciones y actividades económicas de los contribuyentes que no presentaron su declaración anual del ejercicio 2022, incluso aquellos contribuyentes que la presentaron fuera del plazo legal.
El cambio de régimen fiscal ocasiona diversos efectos y consecuencias fiscales en perjuicio de los causantes, con el deber de cumplir sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de LEY, “Personas Físicas con Actividades Empresariales y/o Profesionales” (Sección I), o en su caso, “De los Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles”, (Capitulo III).
Situación que afecta los derechos de los contribuyentes, porque deberán regularizarse de forma retroactiva, esto es, desde el inicio del ejercicio 2022, mediante la presentación de complementarias y pagar el impuesto a una tasa más alta que podría alcanzar hasta el 35%, además recargos y actualizaciones.
Ante el cambio de régimen fiscal persisten diversas interrogantes relacionadas con la situación fiscal de tales contribuyentes que fueron expulsados del RESICO por incumplimiento en la presentación de la declaración anual del 2022.
Aquellos contribuyentes expulsados del RESICO, a los cuales se les haya comunicado o no la salida del régimen fiscal mediante oficio administrativo notificado vía buzón tributario, se encuentran ante las interrogantes siguientes:
- Pago del impuesto.
Los contribuyentes expulsados del RESICO por incumplimiento en la presentación de la declaración del ejercicio 2022, ¿Cómo deberán tributar a partir de la actualización y cambio de régimen fiscal?
Los contribuyentes que actualicen el supuesto de salida del RESICO, por incumplimiento a la obligación de presentar la declaración anual, u omitan tres o más pagos mensuales consecutivos o no, dejarán de tributar conforme a la Sección IV (RESICO) y deberán pagar el impuesto en términos de la Sección I, Capítulo II, Titulo IV, (PF ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), en su caso, Capítulo III, (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES) de la Ley del ISR.
Efectivamente, el legislador estableció como una obligación para permanecer en el RESICO la obligación de presentar la declaración anual, y en caso de no cumplir con dicha obligación, se actualiza una causal de abandono al régimen.
En ningún caso, los contribuyentes expulsados del RESICO, podrán volver a tributar conforme a dicho régimen tributarios.
Situación distinta para aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de 3,500,000.00 pesos, al que hace referencia el primer párrafo del diverso numeral 113-E, ya que podrán volver a tributar conforme a la Sección IV, de la Ley del ISR.
Siempre que los ingresos obtenidos en ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para este supuesto de LEY, se señala que aquellos contribuyentes que excedan de los 3,500,000.00 pesos, deberán pagar el impuesto respectivo de conformidad con el régimen fiscal que corresponda, esto es a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.
Sin que se prevea un supuesto normativo en LEY similar para aquellos contribuyentes que actualizaron el supuesto de abandono del régimen por incumplimiento a las obligaciones fiscales previstas en el artículo 113-G de la Ley del ISR.
- Regularización retroactiva.
Cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme al régimen fiscal que les corresponda.
Esto, mediante la presentación de declaraciones complementarias desde el inicio del ejercicio 2022, o desde el primer mes en que iniciaron a tributar en el RESICO, en términos de las disposiciones fiscales aplicables a los regímenes fiscales (PF Actividades Empresariales y Profesionales), y (Arrendamiento de Inmuebles), en su caso.
Los contribuyentes expulsados del RESICO, se encuentran afectados al tributar sus ingresos de forma retroactiva conforme al régimen general de LEY, pues deberán soportar una carga fiscal desde el inicio del ejercicio fiscal 2022, que no correspondía.
Es decir, se presenta el cobro retroactivo de cada uno de los meses que se tributaron como RESICO PF, durante el ejercicio fiscal 2022, inclusive los pagos provisionales efectuados durante el 2023, también serán sujetos de auto corrección fiscal.
Situación que representa un perjuicio económico para los contribuyentes, por las cantidades en numerario (diferencias) resultantes a pagar, tratándose de un régimen fiscal con facilidades y tasas reducidas (1.00% – 2.50%), el impuesto a pagar es mucho menor, en comparación al resto de los regímenes fiscales para personas físicas.
No sin antes señalar, la posibilidad de disminuir los pagos efectuados en el RESICO, al momento de cumplir con las obligaciones de presentar la declaración anual del 2022, correspondiente al régimen fiscal al que migren a partir de ese ejercicio.
- Reexpedición del CFDI. ¿Es procedente?
Es obligación de los contribuyentes expedir los comprobantes fiscales por los actos y actividades que se realicen, por los ingresos percibidos, por las retenciones de contribuciones efectuadas mediante documentos digitales a través de plataformas de tecnología.
A su vez, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de comprobantes fiscales o aquellas a las que se les hubiere retenido contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet, respectivo.
Entre los requisitos fiscales para la expedición de comprobantes fiscales se encuentran que en los mismos se deberá contener la clave del RFC, nombre y/o razón social de quien lo expida, así como el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR.
Con motivo del cambio de régimen y los efectos retroactivos derivados de la omisión determinante de la salida del RESICO PF, surge el siguiente cuestionamiento ¿Deben reexpedirse los CFDIS emitidos por el periodo en que tributaron en RESICO?
En una primera instancia, es posible concluir que, los comprobantes fiscales expedidos durante el ejercicio 2022, y en parte del 2023, no cumplen con los requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
No se pasa por alto, que, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, según lo previsto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación.
De ahí que, los comprobantes fiscales expedidos con anterioridad a la actualización de las obligaciones en el RFC, (salida RESICO) en ese momento no se actualizaba el incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del Código Tributario Federal, que previenen los requisitos fiscales que deben reunir los CFDIS para que surtan sus efectos.
Además, que, todavía no existe un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades fiscales que sostengan un criterio en relación con la procedencia o no de la reexpedición de los CFDIS ni mucho menos se aborda la cuestión relacionada con la retención del ISR.
Pues, no se pasa de inadvertido que, el cambio del régimen fiscal, para los contribuyentes que se encontraban tributando en el RESICO y a los cuales, se les efectúo una retención del 1.25% por las personas morales receptoras del servicio de que se trate, no cabe duda que, el efecto fiscal trastoca ambos contribuyentes, situación que no ha sido materia de criterio por parte de las autoridades.
- Defensa Fiscal.
Vivimos en un Estado de Derecho en el cual las autoridades del Estado “Sólo pueden hacer aquello que expresamente les faculta la LEY”, en caso contrario, nos encontramos en presencia de un acto tildado de ilegal e inconstitucional.
Recordemos que, la validez y eficacia de los actos de autoridad se encuentran condicionadas a la observancia de los requisitos mínimos constitucionales para efectos de incursionar “válidamente” en la esfera jurídica de los gobernados.
El RESICO al ser un régimen de facilidades es que, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al mismo, por incumplimiento en sus obligaciones fiscales, en ningún caso, podrán volver a tributar en dicho régimen fiscal.
Mediante la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación DOF, el 13 de julio de 2023., se estableció la baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual.
Esto es, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme al Régimen de Actividades Empresariales y/o Profesionales, (Capítulo II. Sección I), o en su caso, Régimen de Arrendamiento. (Capítulo III) del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
Sin embargo, se considera que la Regla 3.13.34., de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, es violatoria al principio de seguridad jurídica en su vertiente de Reserva de LEY y Subordinación Jerárquica.
Resulta ilegal que a través de reglas de carácter general se pretenda regular cuestiones no establecidas en una LEY, de rango superior, no obstante que, ésta última no establece una Cláusula Habilitante para tales efectos.
Ciertamente, al ser disposiciones de observancia general, no existe impedimento legal para que mediante reglas de carácter general se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta de LEY, y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rigen su emisión.
Sobre esas premisas, se reclaman diversas cuestiones de ilegalidad que, aun cuando el contribuyente se encuentre en incumplimiento absoluto, es decir, no presentó la declaración del ejercicio 2022, esto la cuestión de fondo que motivo el acto por el cual se actualizó la salida del RESICO, es que:
Es posible advertir otros vicios de nulidad por una indebida fundamentación y motivación del acto administrativo que actualiza las obligaciones y determina la situación fiscal del contribuyente, solicitando la anulación de la expulsión del RESICO, los cobros retroactivos, y sobre todo, una medida cautelar que permita al contribuyente continuar tributando en el RESICO.
Con la finalidad de evitarle perjuicios económicos que pudieran ocasionar un detrimento en su haber patrimonial, ante la emisión de un acto de autoridad que no satisface todos los requisitos de legalidad para su eficacia y validez.
- Cumplimiento espontáneo. ¿Se actualiza?
En materia fiscal, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente.
Encuentra su fundamento legal en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, y también forma parte de un sistema relacionado exclusivamente con infracciones y delitos fiscales cometidos al incumplir con sus obligaciones tributarias.
A pesar que, si el contribuyente presenta su declaración del ejercicio 2022, fuera del plazo legal (abril 2022), o en su caso, después del 02 de octubre de 2022 (facilidad administrativa), o antes de que se le notificará el oficio por el cual se le actualizan sus obligaciones fiscales y cambio de régimen fiscal, el beneficio del que se trata, no es aplicable al caso en particular.
Subrayando que, en el caso en estudio, las autoridades fiscales no se encuentran determinando ningún crédito fiscal (omisión de contribuciones y multas), que sea, susceptible de requerirse de pago a través de un procedimiento de ejecución, embargo precautorio de bienes, etc.
Por lo que, la sola presentación de la declaración anual de forma espontánea, no daría lugar al derecho de permanecer en el RESICO PF.
Habida cuenta que, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, sólo es procedente para evitar la imposición de una sanción y/o multa, por la comisión de una infracción.
Por todo lo anterior, consulta con nosotros, somos tu apoyo y aliado en la defensa fiscal en contra de éstos de actos de autoridad que son perjudiciales para los contribuyentes, y no satisfacen los requisitos mínimos para determinar de forma definitiva la situación fiscal de los contribuyentes.
Pues, no se debe pasar de vista la relevancia del tema, cuyos efectos que se pretenden en su mayoría, es el pago del impuesto retroactivamente, esto desde el inicio del ejercicio 2022 y en su parte, del 2023.

